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Proceso elaboración D.S. Nº 686/98 Ministerio de Economía
Análisis General del Impacto Económico y Social de la Norma para la Regulación de la Contaminación Lumínica

Elaborado en Junio de 1998.

La claridad y transparencia de los cielos de la II, III y IV regiones de Chile las hacen mundialmente reconocidas como zonas de alto valor para la observación astronómica, razón que explica la existencia de numerosos observatorios de grandes magnitudes, y explica la existencia de nuevos proyectos de inversión para dicha actividad científica. No obstante, el constante crecimiento y desarrollo de las ciudades y pueblos aledaños a los observatorios ponen en serio riesgo la calidad astronómica de los cielos, debido a la creciente emisión de luz hacia el cielo producida por estas ciudades. Este incremento se debe al aumento del parque lumínico y al hecho que las luminarias utilizadas emiten un porcentaje de la luz hacia el cielo, interfiriendo las observaciones del firmamento desde la tierra.

Se entiende como contaminación lumínica, el brillo o resplandor de la luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire. Este brillo, se produce, de manera importante, por la emisión de un alto porcentaje de luz hacia el hemisferio superior (el espacio que queda por sobre un plano horizontal que atraviesa el centro de la lampara) de los diversos sistemas de iluminación. Este resplandor, producido por la luz que escapa de las instalaciones de alumbrado de exterior, produce un incremento del brillo del fondo natural del cielo, lo cual disminuye el contraste necesario para poder observar los objetos astronómicos, con un brillo igual o inferior al del fondo. Debido a estos antecedentes se ha propuesto establecer una normativa que regula las emisiones de luz hacia el cielo en las regiones anteriormente señaladas, para lo cual se ha redactado el anteproyecto de norma que este documento analiza, que fija los estándares de emisión de luz para todo tipo de iluminación exterior en la zona afectada.

Dicha normativa tiene como principal objeto la reglamentación del alumbrado de exteriores, entendiendo por éstos alumbrado de vías públicas, ornamental y de parques, de instalaciones deportivas, de instalaciones recreativas, de vitrinas en zonas comerciales, exterior de edificios particulares y públicos, instalaciones de alumbrado de empresas privadas y anuncios luminosos. Son estas las principales fuentes de contaminación lumínica de los cielos.

Específicamente, se evitará la emisión de luz hacia el hemisferio superior de cada luminaria (hacia el cielo), fomentándose la tendencia progresiva de la sustitución de lámparas de vapor de mercurio por lamparas de sodio de baja o alta presión y la utilización de luminarias sin inclinación. Al respecto, cabe destacar que es una favorable coincidencia que las lámparas menos dañinas para la astronomía sean además mucho más eficientes desde el punto de vista de consumo de energía, y que los equipos de iluminación que cumplen con la normativa propuesta son de producción normal en fábricas de luminarias y no tiene un sobreprecio significativo.

Por lo tanto, la implementación de esta normativa, lejos de constituir un gasto, generará un ahorro energético considerable al país. La ley de Bases del Medio Ambiente, dictada en el año 1994, y uno de sus reglamentos (D.S. No 93 del Ministerio Secretaría general de la Presidencia del año 1995) establece un procedimiento para la dictación de normas ambientales, incluyendo dentro de estas las normas de emisión que afectan a un bien ambiental. Dentro del procedimiento se establece la elaboración de un análisis general del impacto económico y social del anteproyecto, el que permite identificar a los afectados por el cumplimiento de dichas normativas y realizar una evaluación técnica del anteproyecto informando al proceso de toma de decisión.

Para la elaboración del presente análisis general del impacto del anteproyecto se ha utilizado como pauta, el documento "Manual de Evaluación de Planes y Normas" elaborado para CONAMA por el Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile.

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