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D.S. N° 75 de 2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres (2005)

El Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestres en las distintas categorías de conservación a las cuales alude la ley Nº19.300.

El Reglamento, que forma parte de los compromisos adquiridos por el Gobierno en la Estrategia Nacional para la Protección de la Biodiversidad, establece una serie de procedimientos destinados a identificar y conservar aquellas plantas y animales que habitan en el país en estado natural, sean éstas residentes o migratorias. El procedimiento respectivo estará bajo la supervisión de un Comité de Clasificación, integrado por expertos de diversas instituciones públicas, además de miembros de universidades chilenas y de la Academia Chilena de Ciencias.

Para la clasificación de las distintas especies se empleará, en la medida de lo posible, los criterios definidos por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Sin embargo, respecto de especies acuáticas u otras para las que dichos criterios no sean posibles de aplicar, el Comité de Clasificación podrá adoptar normas específicas, previa consulta de al menos un experto en dicho grupo taxonómico.

Según la CONAMA, la idea es clasificar este año, al menos treinta especies, las que serán obtenidas principalmente de un listado de 61 consideradas de más alto riesgo, según datos contenidos en los llamados "libros rojos" de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), elaborados a partir de 1989.

Las categorías identificadas serán: "Extinta" cuando búsquedas exhaustivas no hayan detectado algún individuo en estado silvestre; "En Peligro de Extinción" cuando enfrente un riesgo muy alto de extinción; "Vulnerable" cuando, no pudiendo ser clasificada en la categoría denominada "En Peligro de Extinción", enfrente un riesgo alto de extinción; "Insuficientemente Conocida" cuando existiendo presunciones fundadas de riesgo, no haya información suficiente; y "Fuera de Peligro" cuando haya estado incluida en alguna de las categorías señaladas y, en la actualidad, se la considere relativamente segura.

Previo al inicio del procedimiento de clasificación de especies, la CONAMA abrirá un período de información pública, con el fin de disponer de mayores antecedentes respecto de las especies susceptibles de ser clasificadas. Finalizado este período se elaborará un listado priorizado de las especies a clasificar, el cual será sometido a consideración del Consejo de Ministros de CONAMA, para su posterior aprobación final por parte del Presidente de la República.

Según los expertos, con la puesta en marcha de este Reglamento será posible conocer con exactitud el estado de conservación de nuestra vida silvestre, permitiendo actuar a tiempo y, de paso, evitar nuevas extinciones.


Reglamento para la Clasificación de Especies SilvestresReglamento para la Clasificación de Especies Silvestres
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