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La ley propone, además, que los bloqueadores, anteojos y otros productos protectores de las quemaduras solares, lleven indicaciones sobre su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono y la radiación ultravioleta. Asimismo, los informes meteorológicos que a diario emiten los canales de televisión, prensa escrita, radio e Internet, deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.
Este cuerpo legal asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales que Chile ha asumido en materia de reducción del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs) y, además, fortalece los mecanismos de información a la comunidad, respecto a los efectos ambientales de dichas sustancias y de la radiación ultravioleta (UV). Finalmente, la ley de ozono regula la importación de sustancias y productos que agotan la capa de ozono y, también, obliga al etiquetado de dichos productos con avisos que adviertan a la población de sus efectos.
La ley resguarda el derecho de la ciudadanía de contar con información respecto a los efectos de la radiación ultravioleta, además, regula la importación de sustancias y productos que agotan la capa de ozono, y también obliga al etiquetado de dichos productos con avisos que adviertan a la población de sus efectos.
Así, plantea que los bloqueadores, anteojos y otros productos protectores lleven indicaciones sobre su efectividad frente a la radiación ultravioleta. Asimismo, los informes meteorológicos de televisión, prensa escrita, radio e Internet deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.
Por otra parte, la Ley Nº 20.096, índica que mediante uno o más decretos, se individualizarán las sustancias y productos controlados, además de establecer el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales y los criterios para su distribución. En respuesta a esta necesidad, se dictó el 11 de Septiembre de 2007, el Decreto Nº 37, que establece normas aplicables a las importaciones de las SAOs, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución.
La Ley N º 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las Sustancias Agotadoras de Ozono (SAOs), índica en su Artículo 9º del Título II, que la importación y exportación de Sustancias y productos controlados desde y hacia país Parte del Protocolo de Montreal, deberán ajustarse a las normas, condiciones, restricciones y plazos previstos en dicho instrumento internacional.
Para tal efecto, mediante uno o más decretos, se individualizarán las sustancias y productos controlados, además de establecer el calendario y plazos para la vigencia de dichas prohibiciones, así como los respectivos volúmenes de importación y exportación anuales y los criterios para su distribución. En respuesta a esta necesidad, se dictó el Decreto Nº 37, que establece normas aplicables a las importaciones de las SAOs, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución
En general, los alcances del reglamento, tienen relación con lo siguiente:
- Entrega facultades de fiscalización de ingreso y salida SAOs al Servicio Nacional de Aduanas.
- Lista detalladamente las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, indicando su nombre común, nombre químico, fórmula química, Potencial de Agotamiento de la Capa de Ozono (PAO), Nº CAS (Chemical Abstracts Service) y Nº NNUU (Código de Naciones Unidas).
- Prohíbe la producción de SAO en el país, excluidas las actividades de recuperación, reciclaje y regeneración de sustancias controladas.
- Establece volúmenes máximos de importación en ton PAO, de acuerdo al siguiente calendario, que obedece a las metas de reducción comprometidas ante el Protocolo de Montreal:
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- El mecanismo de distribución de los volúmenes máximos totales de importación se determinarán por el Director del Servicio Nacional de Aduanas, considerando los siguiente criterios: a) Antigüedad en la importación de sustancias controladas b) Reserva de un monto mínimo para asegurar el cumplimiento del país frente al Protocolo de Montreal c) no generar condiciones que favorezcan el desabastecimiento del mercado nacional
- En las disposiciones transitorias, se señala que a partir de la publicación en el Diario Oficial, el día 11 de septiembre del presente año, quedarán suspendidas las importaciones de SAOs por treinta días.
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