D.S. N° 609 de 1998 Ministerio de Obras Públicas

Manual de Aplicación Norma de Emisión de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado

Este manual de aplicación sobre la norma de emisión, tiene por objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas crudas que los servicios públicos de disposición de éstas, vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial, que se descargan en los alcantarillados.

Dadas las limitaciones tecnológicas de las plantas de tratamiento de aguas servidas para remover diversos contaminantes, se hace necesario limitar o reducir la calidad de las aguas que llegan a éstas, para así asegurar niveles de remoción de contaminantes concordantes con la calidad ajena a las aguas servidas. En este contexto, al poner límites a las descargas ajenas a las aguas servidas de tipo doméstico (descargas industriales), hace posible que el efluente de las plantas de tratamiento de aguas servidas cumpla con las limitaciones impuestas por la norma respectiva.

Al proteger los sistemas de recolección de aguas servidas, también se busca evitar que los contaminantes transportados a través de ellos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano, por efecto de roturas u obstrucciones del sistema, pudiendo afectar este entorno físico (calle, suelo, aire entre otros), y la salud de las personas.

Lo anterior motivó que la Dirección Ejecutiva de CONAMA diera inicio a la elaboración de un anteproyecto de Norma de Emisión Para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado. Este anteproyecto se acompañó de estudios científicos, jurídicos, informes técnicos y otros antecedentes que fueron incorporados al expediente respectivo y que permitieron su elaboración final.

En esta etapa se determinó que debía ajustarse a los requerimientos del Reglamento Para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión la norma chilena NCh 2280: Residuos Industriales Líquidos - Descarga a Servicios Públicos de Recolección de Aguas Servidas, oficializada por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas.

Finalmente se propuso un texto que consideró parte de la norma chilena y fue sometido a consulta al Consejo Directivo de CONAMA y a la opinión pública, quienes formularon observaciones que fueron analizadas y valoradas para la redacción de la norma definitiva.

Cabe señalar que para la elaboración de esta norma, diversos son los organismos estatales y privados que participaron en el proceso, entre los que se cuentan: la Comisión Nacional del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante, representantes de empresas de servicios sanitarios, Instituto Nacional de Normalización, Corporación de Fomento y Sociedad de Fomento Fabril. Además participaron de manera indirecta a través de consulta pública empresas privadas, consultoras, profesionales del área y universidades, entre otros.

Antes de entrar en detalle en los distintos contenidos que incorpora este Manual de Aplicación, es necesario tener una visión global de los aspectos que permiten comprender los alcances de este instrumento jurídico, a partir de algunas definiciones y conceptos básicos:

Es la cantidad máxima permitida para los efluentes líquidos industriales. Esta cantidad se expresa en términos de concentración, es decir, unidades de masa por unidad de volumen del efluente líquido (excepto para el pH, la temperatura y el parámetro sólidos sedimentables). Esta cantidad se medirá como un promedio diario de las emisiones y corresponderá a las mediciones realizadas en los días de autocontrol que le corresponda al establecimiento industrial.

Mediante el cumplimiento de esta norma se protegerán en forma indirecta los cuerpos de agua receptores de las aguas servidas domésticas dispuestas por las empresas sanitarias.

Asimismo, al cumplir con esta norma se protegerán y preservarán los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas al evitar la generación de interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas, o que se produzca corrosión, incrustación u obstrucción de las redes de alcantarillado.

Los establecimientos industriales que cumplan las condiciones establecidas en la definición de establecimiento industrial, contenida en el punto 3.6 de la norma y que se transcribe a continuación:

Establecimiento Industrial: Aquél en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza, no produce ningún tipo de transformación en su esencia. Este concepto comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria, medida antes de toda forma de tratamiento, superior al equivalente a:

a) Si el establecimiento industrial descarga sus Riles a una red de alcantarillado, la cual corresponde a un servicio sanitario con población abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes, deberá someterse al cumplimiento de esta norma si sus descargas de residuos industriales líquidos tienen una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas, en uno o más de los parámetros señalados en la tabla Nº1 de la norma.

b) Si el establecimiento descarga sus Riles a una red de alcantarillado, la cual corresponde a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes, entonces deberá someterse al cumplimiento de esta norma si sus descargas de residuos industriales líquidos tienen una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 200 personas, para los parámetros orgánicos (DBO 5 , fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos) y una población de 100 personas para el resto de los parámetros, en uno o más de los parámetros señalados en la tabla Nº2 de la norma.

El cumplimiento estricto de la norma será fiscalizado por los prestadores de servicios sanitarios.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a la atribuciones de inspección y supervigilancia que establece la Ley Nº3.133 y su Ley Orgánica contenida en la Ley Nº18.902.

La Ley Nº3.133 e concede atribuciones a los municipios para el control de las emisiones de residuos industriales líquidos.

Para aquellos proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en lo que se refiere al artículo 64 de la Ley sobre Bases del Medio Ambiente y que dice relación con la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprobó el Estudio o se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, CONAMA será quien reciba las solicitudes de las autoridades para amonestación, imposición de multas e incluso la revocación de la aprobación o aceptación respectiva.

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